El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 en todo el territorio nacional, así como las específicas de cada Comunidad Autónoma y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Esta resolución se aprueba anualmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un máximo de catorce días festivos al año, de los cuales dos serán de carácter local y determinados por cada Ayuntamiento.



Para la comunidad autónoma de “Catalunya” los festivos laborables oficiales son:
- 1 de enero
- 6 de enero (Reyes)
- 3 de abril (Viernes Santo)
- 6 de abril (Lunes de Pascua)
- 1 de mayo (día del trabajador)
- 24 de junio (San Juan)
- 15 de agosto (la Asunción)
- 11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña)
- 12 de octubre (Fiesta nacional de España)
- 2 de noviembre (Todos los Santos)
- 8 de diciembre (la Inmaculada)
- 25 de diciembre (Navidad)
- 26 de diciembre (San Esteban)
De las trece fechas señaladas el 6 de enero (Reyes) tiene el carácter de recuperable, mientras que las doce restantes son retribuidas y no recuperables.
A estas se añadirán las dos fiestas locales, determinadas por los respectivos Ayuntamientos mediante acuerdo y publicadas posteriormente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Obligación de disponer del calendario laboral
Desde GOEP Assessors recordamos que todas las empresas están obligadas a elaborar y exponer el calendario laboral correspondiente al año 2026 en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Este calendario debe reflejar los días laborales, festivos y descansos, así como el horario de trabajo de la empresa. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y la correcta organización del tiempo de trabajo dentro de la compañía.
Registro retributivo anual
Recordamos también la obligación legal de disponer de un registro retributivo actualizado, aplicable a todas las empresas con personas trabajadoras asalariadas.
Este registro debe recoger de manera detallada la media de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales de la plantilla, diferenciados por sexo y grupo profesional.

