- INTRODUCCIÓN
El Gobierno ha aprobado dos Reales Decretos-ley (RDL 7/2026 y RDL 8/2026) con medidas urgentes para hacer frente al impacto económico derivado del conflicto en Oriente Medio. Estas normas incluyen reducciones fiscales, ayudas directas y medidas en materia de vivienda, con efectos inmediatos.
Es importante tener en cuenta que, al tratarse de Reales Decretos-ley, han entrado en vigor el domingo 22de marzo, deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días (prevista para el 26/03/2026).
- REDUCCIÓN DEL IVA Y MEDIDAS FISCALES
Se establece una reducción temporal del IVA del 21% al 10% en los siguientes suministros:
- Electricidad (principalmente hogares y pequeños consumos)
- Gas natural
- Carburantes (gasolina y gasóleo)
La vigencia inicial de esta medida se extiende hasta el 30 de junio de 2026, quedando condicionada a la evolución de la inflación.
Adicionalmente:
- Se reduce el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%
- Se rebaja el Impuesto sobre Hidrocarburos hasta mínimos permitidos por la normativa europea
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía el plazo de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. En particular, se mantienen los incentivos fiscales para actuaciones que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable, así como para la rehabilitación energética de edificios. Asimismo, se prorrogan los incentivos vinculados a la instalación de sistemas de autoconsumo, la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Asimismo, se impulsa el despliegue de sistemas de climatización basados en bombas de calor mediante su incentivación a través del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), estableciendo coeficientes que incrementan el valor del ahorro energético reconocido cuando sustituyen equipos basados en combustibles fósiles.
- AYUDA DIRECTA AL COMBUSTIBLE (0,20 €/LITRO)
Se establece una ayuda directa de 0,20 € por litro de gasóleo destinada al sector del transporte profesional. Ámbito de aplicación:
- Transportistas por carretera
- Titulares de vehículos autorizados para transporte de mercancías y pasajeros que utilicen gasóleo
Periodo de aplicación: desde la entrada en vigor de la norma hasta el 30 de junio de 2026
Funcionamiento de la ayuda:
- Transportistas acogidos al sistema de gasóleo profesional
La ayuda se integrará en el sistema habitual de devolución del gasóleo profesional gestionado por la Agencia Tributaria.
El transportista abonará el combustible al precio normal en el momento del repostaje y, posteriormente, recibirá la devolución correspondiente, que incluirá:
- la devolución ordinaria del gasóleo profesional
- un importe adicional de 0,20 € por litro consumido
El cálculo se realizará en función de los litros repostados mediante tarjetas de gasóleo profesional registradas.
- Transportistas no incluidos en el sistema de gasóleo profesional
Se prevé la articulación de ayudas directas específicas, cuyo detalle dependerá del desarrollo reglamentario. Estas ayudas se determinarán previsiblemente en función del tipo de vehículo y de la actividad desarrollada, mediante sistemas de solicitud o concesión administrativa.
Es importante destacar que esta ayuda no se aplica como descuento directo en la gasolinera, sino que se percibe con posterioridad, mediante devolución o subvención.
Asimismo, esta medida es compatible con la reducción del IVA y con otras medidas fiscales sobre carburantes.
- MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA (ALQUILER)
Se introducen medidas dirigidas a limitar el impacto del incremento de precios en el mercado del alquiler.
Prórroga de contratos:
- Se establece la posibilidad de prorrogar los contratos de arrendamiento de vivienda habitual hasta un máximo de dos años adicionales
- Aplicable a contratos cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027
- Se mantienen las condiciones contractuales vigentes
Limitación de la actualización de rentas:
- La actualización anual de la renta queda limitada al 2%
- Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027
En el caso de grandes tenedores, este límite resulta de aplicación obligatoria. En el caso de pequeños propietarios, se aplicará en ausencia de acuerdo entre las partes.
- CONSIDERACIONES FINALES
Las medidas adoptadas tienen carácter temporal y excepcional. Su mantenimiento dependerá tanto de la evolución de los precios energéticos como de la convalidación parlamentaria de los Reales Decretos-ley. Durante su tramitación en el Congreso pueden introducirse modificaciones que afecten a su contenido y alcance.


